Micelio
Auto28 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose De Los Santos Rodriguez Potes·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la solicitud de amparo y luego de surtir el trámite correspondiente resolvió denegar la protección reclamada, al no encontrar cumplidos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Impugnada esta decisión, la Sala Civil de dicha Corporación decidió declarar la nulidad de todo lo actuado, por desconocimiento de las reglas establecidas en el Decreto 1983 de 2017, como quiera que el amparo debió ser tramitado en primera instancia por la Sala Laboral de la Corte Suprema y no por su Sala Penal.

Con base en lo anterior, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competencia planteado.

La Sala Plena de esta Corporación considera que lo dispuesto por la Sala de Casación Civil es contraria al ordenamiento jurídico, toda vez que deriva en el desconocimiento de los principios orientadores del proceso de tutela relativos a la prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

Se ordena remitir el expediente a la precitada Sala para que de manera inmediata asuma el trámite del recurso de apelación formulado por el accionante.

Así mismo, se le advierte que en lo sucesivo debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.

Por ende, se exhorta a esta Corporación a abstenerse de (i) formular conflictos aparentes de competencia y (ii) declarar la nulidad de lo actuado con fundamento en reglas de reparto, conductas que demoran las decisiones que le corresponde adoptar como juez constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de octubre de 2018 proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3494 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma inmediata, asuma el tramite del recurso de impugnacion prestado por el senor Jose de los Santos Rodriguez Potes.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por ende, se exhorta a esta Corporacion a abstenerse de (i) formular conflictos aparentes de competencia y (ii) declarar la nulidad de lo actuado con fundamento en reglas de reparto, conductas que demoran las decisiones que le corresponde adoptar como juez constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y a las Salas de Casacion Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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